MINERD indica falta de acta de nacimiento no será obstáculo para inscribir estudiantes
Ancell Shecker, viceministra de Asuntos Técnicos y Pedagógicos, dijo que esa disposición ha estado vigente durante más de 20 años y se encuentra amparada en la Ley 136-03 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en el Capítulo V, del Derecho a la Educación, Artículo 45, Párrafo II.
Señaló que la normativa establece de manera clara y contundente que bajo ninguna circunstancia se puede negar la educación a los niños, niñas y adolescentes con base en razones como la ausencia de padres, representantes o responsables, la carencia de documentos de identidad, recursos económicos u otras causas que vulneren sus derechos fundamentales.
Dijo que la Constitución de la República también garantiza este derecho, al establecer en su Artículo 63 el acceso a la educación de manera fundamental y asegurando que esta sea para todas las personas en los niveles Inicial, Primario y Secundario.
La viceministra enfatizó que la educación es un derecho inherente de todos los individuos, independientemente de su situación social o económica. Por tanto, se insta a los centros educativos a cumplir con esta disposición y garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a la educación de todos los estudiantes.
En ese sentido, afirmó el compromiso del Ministerio de Educación con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y reitera su labor para asegurar que cada estudiante tenga acceso a una educación inclusiva y de calidad, en línea con los principios establecidos en las leyes y la Constitución de la República.
Asimismo, recomendó a las familias que, en caso de no contar con el acta de nacimiento del estudiante, realicen los trámites correspondientes para obtener la declaración de nacimiento sin temor a represalias o exclusiones del sistema educativo.
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