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Contralor y Digeig reiteran sobre el uso prudente de los recursos públicos

Al amparo de los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, en virtud de la Ley 10-07 que instituye el SistemaNacional de Control Interno (SINACI) y el Decreto 486-12 que creala DIGEIG

SITIO DIGITAL RD, SANTO DOMINGO.-La Contraloría General de la República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) reiteraron el llamado efectuado por el presidente de la República, Luis Rodolfo AbinaderCorona, a todos los funcionarios públicos, a realizar un usoprudente y pulcro de los recursos públicos antes, durante y después de las campañas electorales.


El licenciado Félix Santana García, contralor general de la
República, y la doctora Milagros Ortiz Bosch, directora de Ética e
Integridad Gubernamental, formularon la exhortación en una
circulación que remitieron a los ministros, Directores Generales y
Nacionales, Administradores Generales, Titulares de Instituciones
Descentralizadas y Autónomas, Instituciones Públicas de la
Seguridad Social y Empresas Públicas Financieras y No
Financieras.

Explicaron que la circular está bajo el amparo de los artículos 246 y
247 de la Constitución de la República, en virtud de la Ley 10-07
que instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y el
Decreto 486-12 que crea la DIGEIG.

Recordaron que, “de conformidad con las políticas de transparencia
y rendición de cuentas, el presidente de la República ha advertido
que, en su gestión de gobierno no se flexibilizarán las medidas de
transparencia, el control y auditorías en tiempos de elecciones”.

En tal sentido, “se comunica que la Contraloría General de la
República en coordinación con la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental (DIGEIG) se mantendrán vigilantes a la
ejecución del Presupuesto General del Estado en todas los entes y
órganos de la Administración Pública, con la finalidad de dar fiel
cumplimiento a las disposiciones legales del control interno, la ética
pública y la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral”.

Santana García y Ortiz Bosch señalaron que “De acuerdo con lo
establecido en el numeral 10 del artículo 308 de la Ley 20-23, es
sancionable “el uso de los bienes y recursos que administran los
funcionarios públicos”, por tanto, estaremos fiscalizando los
recursos financieros, activos tangibles e intangibles, que puedan ser
objeto de utilización, en franca violación del establecimiento legal”.

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