Asamblea Nacional Revisora aprueba en segunda lectura Modificaciones a Carta Magna
Las modificaciones contemplan la prohibiciĂłn a la reelecciĂłn presidencial, reducciĂłn de la matrĂcula de los diputados, y unificaciones de elecciones presidenciales, congresuales y municipales
SITIO DIGITAL RD.-La Asamblea Nacional Revisora aprobĂł en segunda lectura, con su informe favorable, las modificaciones a los artĂculos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, y la inclusiĂłn del artĂculo 278 a la Carta Magna, asĂ como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones, que indican que el presidente de la RepĂşblica electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la RepĂşblica.
El pleno iniciĂł su tercer encuentro pasadas las 3.57 de la tarde con una asistencia de 26 senadores y 164 diputados para un total de 190 asambleĂstas presentes en los trabajos legislativos, de una matrĂcula de 222 que conforman la Asamblea Nacional Revisora.
Tras iniciar los trabajos, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, solicitó dar lectura al informe favorable rendido por las comisiones de Estilo y Verificación sobre las modificaciones que serán realizadas a la Constitución.
En lo adelante, el artĂculo 209 de la Carta Magna señala que las asambleas electorales funcionaran en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. “Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la RepĂşblica, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.
TambiĂ©n quedĂł habilitada la disposiciĂłn transitoria incluida en las modificaciones a la ConstituciĂłn que prohĂbe al presidente de la RepĂşblica electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la RepĂşblica.
En tanto que, el artĂculo 268 de la Carta Magna, detalla que ninguna modificaciĂłn a la ConstituciĂłn podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artĂculo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elecciĂłn presidencial establecidas en el artĂculo 124 de esta constituciĂłn.
La Asamblea Nacional Revisora, aprobĂł además, la propuesta de modificaciĂłn del artĂculo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos. “En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la RepĂşblica, asĂ como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el dĂa 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente periodo constitucional con las excepciones previstas en la ConstituciĂłn, señala el nuevo texto.
El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el periodo constitucional.
El párrafo II establece que, en caso de vacĂo en la lĂnea sucesoral de la lĂnea municipal se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.
También, fue aprobada la medida transitoria presentada por el vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora, Alfredo Pacheco, indicando que, las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero del 2028, tendrán un periodo que iniciará el 24 de abril y concluirá el 16 de agosto del 2032.
El artĂculo 278, señala los ejercicios electivos y reformas constitucionales. “NingĂşn funcionario de elecciĂłn popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulaciĂłn, elecciĂłn y permanencia del cargo que ocupa”.
Otros artĂculos que fueron modificados son el 169 y el 171. El primero versa sobre que, el Ministerio PĂşblico es el Ăłrgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la polĂtica de persecuciĂłn penal contra la criminalidad, dirigir la investigaciĂłn penal y ejercer la acciĂłn pĂşblica en representaciĂłn de la sociedad.
En tanto que, el artĂculo 171, indica que el presidente de la RepĂşblica al inicio de su mandato propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la RepĂşblica y siete para que sean designados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley.
La Asamblea aprobĂł una modificaciĂłn al artĂculo 171, sometida por el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, que otorga un plazo de cien dĂas al presidente de la RepĂşblica, luego de su juramentaciĂłn, para proponer al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada Procurador General de la RepĂşblica y aquellas que representen la mitad de los Procuradores Adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley.
Además, fue aprobado con modificaciones el artĂculo 179 que agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la RepĂşblica y los siete procuradores adjuntos.
Durante la jornada de este lunes, los asambleĂstas sancionaron positivamente, el artĂculo 81 con modificaciones. El mismo indica que, la Cámara de Diputados quedará compuesta por 170 diputados, de los cuales, 158 serán elegidos por circunscripciĂłn territorial, mientras que, cinco serán elegidos por acumulaciĂłn de votos y siete diputados por representaciĂłn de la comunidad dominicana en el exterior.
TambiĂ©n, fueron aprobados los artĂculos 166, 167 con modificaciones. El artĂculo 166 versa sobre que el Abogado General de la AdministraciĂłn PĂşblica es el representante permanente de la AdministraciĂłn PĂşblica ante la JurisdicciĂłn Contencioso Administrativa. La ley establecerá los requisitos que debe cumplir y regulará la representaciĂłn de los demás Ăłrganos y organismos del Estado ante la misma jurisdicciĂłn; en tanto que, el 167 establece que la Oficina del Abogado General de la AdministraciĂłn PĂşblica, es una dependencia del Poder Ejecutivo, organizada de conformidad con la ley.
En tanto que, el artĂculo 178, se refiere a la integraciĂłn del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual señala que el mismo será presidido por el presidente de la RepĂşblica; el presidente del Senado de la RepĂşblica; un senador o senadora escogido por el Senado de la RepĂşblica que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del Presidente del Senado y que ostente la representaciĂłn de la segunda mayorĂa.
Además, el presidente de la Cámara de Diputados; Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferente al del presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representaciĂłn de la segunda mayorĂa; el presidente de la Suprema Corte de Justicia; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno, quien fungirá de secretario y el presidente del Tribunal Constitucional.
Luego de un receso para que las comisiones de VerificaciĂłn y Auditoria compruebe la fidelidad del texto modificado en la ConstituciĂłn, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, retomĂł los trabajos de la Asamblea e invito a los asambleĂsta a pasar por la Biblioteca Juan Pablo Duarte del Senado, para firmar el nuevo texto constitucional, a partir del miĂ©rcoles prĂłximo.
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