La Junta Central Electoral corrige Resolución No.16-2025 que presenta un error material en el artículo tercero
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) informó como será distribuida la contribución económica restante del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para el año 2025, en ejecución de lo dispuesto por la sentencia núm. Núm. TSE/0010/2025, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 10 de junio del año 2025, y de lo que establece el artículo 61 de la Ley Núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Esa contribución económica será distribuida de la manera siguiente:
1. El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de RD$600,000,000.00, será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024.
2. Un doce por ciento (12%) equivalente a la suma de RD$90,000,000.00, que será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024.
3. Un ocho por ciento (8%) equivalente a RD$60,000,000.00, distribuidos entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024, y donde se incluirán aquellas organizaciones políticas que aún conservan su personería jurídica ante la Junta Central Electoral y las de nuevo reconocimiento posterior a esas elecciones.
Sin embargo, es preciso aclarar que este error material no afectó la distribución dispuesta en el artículo séptimo cuya sumatoria es RD$750,000,000.00.
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